Proyecto CREACION DE CONCEJO MUNICIPAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD


Ciudad de El Carmen, 6 de julio de 2010.-

 

VISTO:

La Ley Orgánica de los Municipios, y la necesidad de crear en el ámbito de la Ciudad de El Carmen, el Concejo Municipal para las Personas con Discapacidad,

Y

CONSIDERANDO:

Existen a nivel nacional y provincial diversos fondos y entes capaces de subsidiar proyectos tendientes a mejorar la calidad de vida de las personas con capacidades diferentes, a los cuales es posible acceder encuadrándose en el marco jurídico existente.

Que, se debe propiciar el desarrollo de  políticas de integración de las personas con capacidades diferentes a todas las actividades de la comunidad, a través de la realización de acciones que posibiliten el acceso real a todos los servicios y espacios de la ciudad, siendo por ello necesaria la sanción de este proyecto de ordenanza.

Que, la creación del Concejo Municipal para personas con discapacidad, posibilitaría la implementación de políticas relacionadas a la materia.

Que, la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas (CONADIS) promueve en todo el país, la Creación de Concejos Municipales para las Personas con Discapacidad.

Que, es facultad de este Concejo Deliberante la creación de este tipo de instituciones.

 

Por lo expuesto:

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE EL CARMEN, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº……../2010.-

 

ARTÍCULO 1: CRÉASE en el ámbito de la Municipalidad de  la Ciudad de El Carmen, el Concejo Municipal para las Personas con Discapacidad.-

 

ARTÍCULO 2: Serán funciones del Concejo Municipal para las Personas con Discapacidad:

a. Asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal en las propuestas para la implementación de acciones y políticas relativas a la atención, promoción, equiparación de oportunidades de las Personas con Discapacidad en el ámbito de la Ciudad de El Carmen.

b. Presentar ante el Concejo Deliberante iniciativas para el dictado de normas relativas al tema local.

c. Proponer planes, programas y acciones para el sector.

d. Elaborar diagnósticos locales referidos a la temática de Discapacidad en la localidad.

e. Cooperar con el Departamento Ejecutivo Municipal en la elaboración de estadísticas, registro de las personas y todo otro instrumento que contribuya al diseño de planes y programas ajustados a las necesidades locales, centralizando la información con el objetivo de procurar el financiamiento local, provincial, nacional e internacional.

f. Promover la toma de conciencia comunitaria acerca del tema de discapacidad y de las potencialidades de las Personas con Discapacidad.

g. Difundir a existencia y accionar del Concejo Municipal para las Personas con Discapacidad a través de todos los medios posibles.

h. Promover la eliminación de las barreras Físicas y Sociales que obstaculizan el desarrollo pleno de las Personas con Discapacidad.

i. Promover acciones de prevención Primaria, Secundaria o Terciaria (Medicina de Rehabilitación).

j. Favorecer la promoción individual y colectiva de las Personas con Discapacidad.

k. Acompañar a las Entidades sin fines de lucro orientadas a la atención, promoción e intervención de las Personas con Discapacidad.

l. Establecer mecanismos y criterios coordinados entre las Instituciones de la localidad en procura de una equitativa distribución de los recursos priorizando lo estatal y lo público, con el fin de evitar la superposición de esfuerzos.

m. Coordinar criterios y acciones con los entes Provinciales y Nacionales, promoviendo programas de capacitación para la organización en general.

n. Crear y mantener actualizado un registro de Instituciones de y para Personas con Discapacidad o vinculados en forma directa o indirecta a la temática.

o. Propiciar la participación del Consejo Municipal para las Personas con Discapacidad en las instancias provinciales, regionales y nacionales, a fin de garantizar canales de comunicación e intercambio de información y recursos.

 

ARTÍCULO 3: El Consejo Municipal para las Personas con Discapacidad se compone de las siguientes personas, a saber:

Un representante de la Municipalidad de la Ciudad de El Carmen.

Un representante titular y suplente por parte del Concejo Deliberante.

Un representante por cada una de las Asociaciones Civiles sin fines de lucro para Personas con Discapacidad, declarada como entidad de Bien Publico y que acrediten inexcusablemente la Personería Jurídica Provincial vigente.

Un representante por la Escuela Especial Nº 9 Ntra. Sra. del Carmen.

Un representante por el Instituto de Formación Docente.

Un representante de cada una de las Escuelas Primarias del ejido Municipal.

Un representante por el Hospital Ntra. Sra. de El Carmen.

 

ARTÍCULO 4: Todas las personas mencionadas en el Art. 3 constituirán el plenario del Concejo Municipal para las Personas con Discapacidad, quienes actuarán ad honorem.-

 

ARTÍCULO 5: El Concejo Municipal para las Personas con Discapacidad elegirá en la reunión preparatoria las autoridades que compondrán la Mesa Directiva, la que se compone de un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario y tres Vocales (7 miembros en total)

 

ARTÍCULO 6: El secretario administrativo llevará las actas de las asambleas del Concejo; sentará las conclusiones y/o recomendaciones, efectuando las comunicaciones correspondientes.

 

ARTÍCULO 7: Para cumplir con los objetivos propuestos el Concejo Municipal para las Personas con Discapacidad podrá nombrar miembros con carácter de consultores y miembros invitados.

 

ARTÍCULO 8: Los gastos que demande el funcionamiento del Concejo se imputarán al Presupuesto 2011.

 

ARTÍCULO 9: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a convocar a la Ásamela Constitutiva del Concejo Municipal para la Persona con Discapacidad en un plazo de 60 días de promulgada la presente.

ARTÍCULO 10:  Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.

 

 

 

Sala de Sesiones,       de Julio de 2010.-