Proyecto CREACIÓN DEL ENTE MUNICIPAL CULTURAL – E.M.C (Presentado


Ciudad de El Carmen, 19 de abril de 2010
Proyecto de Ordenanza
VISTO:
     La Ley Orgánica de los Municipios 4466/89, la necesidad de crear un espacio físico y el ente correspondientes para el desarrollo de actividades socio culturales de nuestra comunidad;
Y
CONSIDERANDO:

Que, diversas entidades privadas, como así también personas particulares registran actividades encaminadas a promover y difundir los valores culturales, tanto en la faz de las tradiciones que nos identifican, como en lo cultural con sus diversas manifestaciones, dando origen a festivales, congresos y otros eventos de magnitud y trascendencia local, departamental, provincial y nacional.
Qué, dichas entidades, representativas de la cultura popular  de nuestra comunidad no cuentan con un ámbito propicio para sus actividades.
Que, la Ciudad de El Carmen ha generado a lo largo de su historia diversos acontecimientos tendientes a la consolidación de una comunidad pluralista, participativa e integrada en las más nobles tradiciones;
Que, el cultivo de usos y costumbres propias de la argentinidad se ha traducido en un constante desarrollo de acciones culturales en lo relativo al folklore, donde la música, la danza y las destrezas criollas, configuran una referencia destacada cuyo desarrollo es de interés especial por cuanto contribuyen al fortalecimiento de los valores espirituales y culturales de la Comunidad;
Que, este interés especial del Estado debe traducirse en la creación de condiciones propicias para el afianzamiento de aquellas propuestas que contribuyan a fortalecer las acciones culturales indicadas en sus diversas manifestaciones, orientado y facilitando las iniciativas de la sociedad conducentes al logro de tales fines.
Que, es a su vez, necesaria dar participación a todas las instituciones y personas que tengan interés y permitan el aporte al quehacer de la cultura, la educación y la capacitación en pos de una cultura floreciente;
Que, es necesario por ello, propender al reordenamiento de espacios para proyectar tales fines.

En tal sentido,


EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE EL CARMEN, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº……/C.D/2010

O R D E N A N Z A

TITULO I: DE LA FINALIDAD

ARTÍCULO 1º: Destinase el inmueble del ex mercado municipal, ubicado en calle San Martín Nº 109 y 111 como sede del ENTE MUNICIPAL CULTURAL.
TITULO II: DE LA REFORMA ARQUITECTONICA
ARTÍCULO 2º: Ordenase al Ejecutivo Municipal la reforma arquitectónica del ex mercado municipal, de acuerdo a lo siguiente:
1) _ El espacio deberá contar con:
a. _ Un salón o teatro para al menos (ciento cincuenta) personas.
b. _ Tres aulas para capacitación y/o realización de talleres.
c. _ Un ámbito para el desarrollo de un museo cultural y del carnaval.
d. _ Un espacio para el desarrollo de una Confitería/Comedor con acceso a Internet.
e. _ Dos oficinas para Administración y para Presidencia del Ente.
f. _ Un espacio para concretar una biblioteca con materiales audio-visuales y de textos.
g. _ Sanitarios.


ARTÍCULO 3º: Facultase al Poder Ejecutivo destinar los fondos para obra publica y/o recursos del FONDO FEDERAL SOLIDARIO, para el cumplimiento del articulo anterior.


TITULO III: LOS REQUIRIMIENTOS INMOVILIARIOS Y EQUIPAMIENTO
ARTÍCULO 4º: inicialmente la Municipalidad de la Ciudad de El Carmen cederá algunos mobiliarios necesarios para la prosecución de los fines de la institución a crearse. Posteriormente se realizaran proyectos de orden cultural y de otros, a efectos de lograr el equipamiento técnico y mobiliario que la entidad requiera para el cumplimiento de sus objetivos.



TITULO IV: DEL ENTE MUNICIPAL CULTURAL Y SUS OBJETIVOS

ARTÍCULO 5º: Créase El ENTE MUNICIPAL CULTURAL – E.M.C., que estará destinado a:
Asesorar, colaborar y participar en la organización de actos, eventos, congresos, investigaciones y otras actividades que promuevan y cultiven las tradiciones locales, provinciales y nacionales en sus más completas manifestaciones, teniendo como protagonista y destinataria la totalidad de la población del Distrito y de su región de influencia, con especial énfasis en el sector de la niñez y la juventud.

  1. OBJETIVOS:
a)  Diseñar proyectos cuyo principal objetivo sea la consolidación de la identidad cultural.
b)   Organizar ciclos de charlas, seminarios, exhibición de documentales, debates y otros eventos para la difusión de proyectos culturales.
c)   Respaldar a instituciones públicas y privadas que desarrollen actividades culturales.
d)   Desarrollar y producir registros audiovisuales culturales para preservar testimonios cuyo valor es imprescindible resguardar para las generaciones futuras.
e)   Celebrar convenios de participación con instituciones afines para llevar adelante diversos proyectos en este sentido.
f)   Promocionar la lectura a través de la difusión de la experiencia literaria y de otras iniciativas posibles.
g)   Difundir las obras de artistas consagrados y noveles.
h)   Contribuir a la edición de materiales culturales de acceso público.
i)   Establecer un sector especifico en el cuál “El Centro de Artesanos Churumatas” y otros, puedan desarrollar sus actividades, exposiciones, talleres de capacitación y venta de los productos realizados.
j)   Desarrollar materiales culturales a ser distribuidos y utilizados en áreas educativas.
k)   Favorecer la diversidad cultural a través de la producción de actividades que respeten los regionalismos.
l)   Impulsar el intercambio cultural entre regiones de la Provincia y Provincias del País y el MERCOSUR.
m)   Registrar las actividades desarrolladas para consolidar un archivo.
n)   Recopilar materiales audiovisuales, de audio y en otros soportes para desarrollar archivos culturales.
o)   Gestionar fondos en entidades públicas y privadas con el fin de llevar adelante el desarrollo de proyectos culturales.
p)   Celebrar contratos con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, con la única finalidad de desarrollar proyectos culturales y/o de formación y capacitación de libre acceso a la ciudadanía.
q)   Concretar el Museo del Carnaval para preservar, recuperar, exponer y divulgar la historia y la tradición de la mayor fiesta popular de la ciudad, la región y la Provincia.


TITULO V: DE LA COMISION


ARTÍCULO 6º: La Comisión estará integrada por distintas personalidades reconocidas en actividades culturales, por miembro del Ejecutivo Municipal y un miembro del Concejo Deliberante designado a tal efecto. La que desarrollará sus actividades en el marco de la Reglamentación de la presente Ordenanza, especificada como Anexo Nº1.

ARTÍCULO 7º: La primera Comisión será conformada entre todos los participantes a la reunión que se convoque a efectos de instituir dicho ente, durando el mandato de quienes resultaren electos, por un periodo de tres (3) años consecutivos  

ARTÍCULO 8º: El Ente mencionado en el artículo anterior tendrá decisión Autárquica.

   
TITULO VI: DE LA FINANCIACION


ARTÍCULO 9º: El financiamiento para el desarrollo de las actividades de dicho ente socio cultural será abordado de la siguiente manera:
a)  Mediante el aporte de un fondo fijo determinado por el ámbito municipal.
b)  Mediante la recaudación de recursos concretados en diferentes eventos.
c)  Mediante el auxilio de entidades gubernamentales y no gubernamentales que trabajan en el ámbito de la cultura.
d)  Mediante el desarrollo de proyectos de carácter cultural.


ARTÍCULO 10º: El ente cultural deberá a su vez, rendir cuenta de todo lo ingresado y de todo lo actuado en forma anual, tanto al departamento ejecutivo municipal como así también al Concejo Deliberante de la ciudad.


ARTÍCULO 11º: De forma.

A N E X O I

CREACIÓN DEL ENTE MUNICIPAL CULTURAL – E.M.C.

ARTÍCULO 1.- El ENTE MUNICIPAL CULTURAL – E.M.C. regulará su actuación conforme a lo dispuesto en la Ordenanza de creación, y para el cumplimiento de sus objetivos, deberá ajustarse a las disposiciones de la presente Reglamentación.

ARTÍCULO 2.- La Comisión estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Pro Secretario, un Tesorero, un Pro Tesorero, cuatro Vocales titulares y cuatro Vocales suplentes, un Órgano de Fiscalización compuesto por dos revisores de cuentas en carácter titular y un Asesor Letrado. Los mandatos de los referidos componentes serán ad-honorem y tendrán una validez de tres años, pudiendo a su vez, ser reelectos en los mismos cargos por única vez.
                      Asimismo podrán volver a ser elegidos para el cargo que ocuparon anteriormente, luego de trascurrido un período. La renovación de autoridades se realizará por mitades cada culminación de mandato. En la primera conformación, la Comisión deberá decidir mediante un sistema de sorteo entre los integrantes de la misma, que cargos cesarán transcurrido el primer año y medio de mandato. En caso de vacancia en los cargos, se convocará a una elección para la cobertura de dichos cargos, el tiempo de cobertura de los cargos en este caso será hasta culminar el mandato prefijado correspondiente al cargo a cubrir.

ARTÍCULO 3.- Las funciones de la Comisión Directiva serán las que a continuación se indican:

a) Del Presidente: Representar legalmente a la Comisión actuando en su nombre ante las Autoridades Administrativas, Judiciales e Institucionales de cualquier lugar y jurisdicción; reunir la Comisión para sus deliberaciones, presidiendo el debate; firmar conjuntamente con el Tesorero y el Secretario o sus reemplazantes en caso de corresponder, toda la documentación incluyendo aquella que implique derechos y obligaciones, consultando al órgano letrado del ENTE todos los asuntos que tengan implicancia o derivaciones de carácter legal; cumplir y velar por el cumplimiento de todas las disposiciones legales, reglamentarias y resoluciones de la propia Comisión.
b.  Del Vicepresidente: Reemplazar al Presidente en caso de ausencia o impedimento, con los mismos derechos y obligaciones del mismo; coordinar la labor de Subcomisiones en el caso de resolverse la creación de las mismas.
c.  Del Secretario: Redactar y firmar las Actas conjuntamente con el Presidente; redactar las comunicaciones, correspondencia y demás documentos que importen la creación de derechos y obligaciones. En caso de renuncia o impedimento será reemplazado por el Pro Secretario.
d.  Del Pro Secretario: Reemplazará al Secretario en caso de renuncia o impedimento con los mismos derechos y obligaciones, prestando su colaboración con el mismo y con las actividades generales de la Comisión conforme a las indicaciones específicas de la Presidencia.
e.  Del Tesorero: será responsable de los fondos y valores que ingresen y egresen de la Comisión, conjuntamente con el Presidente y el Secretario; será responsable de los libros de la contabilidad debidamente rubricados, cuyos asientos estarán respaldados por comprobantes probatorios extendidos en legal forma; confeccionará una rendición mensual del estado de la tesorería, el cual será presentado a la Comisión y con su firma conjunta con Presidente y Secretario, será elevado al Departamento Ejecutivo Municipal para su control y auditoria respectiva según corresponda; procederá a la entrega de fondos y valores cuando se opere la transferencia de responsables de la Comisión; depositará los fondos en la cuenta bancaria habilitada y para su retiro, firmará conjuntamente con el Presidente y el Secretario las libranzas que corresponda, como asimismo toda la documentación que importe la creación de derechos y obligaciones; será responsable de los libros y comprobantes de la Comisión, los que deberá entregar a quien lo reemplace por finalización o cesación en el ejercicio del cargo. Será reemplazado por el Pro Tesorero en caso de renuncia o impedimento.
f.  Del Pro Tesorero: Reemplazar al Tesorero en caso de renuncia o impedimento, con las mismas obligaciones y derechos que correspondan el titular; colaborar en todos los asuntos que encomendase la Presidencia.
g.  De los Vocales Titulares: Concurrir a las sesiones, desempeñando las comisiones especiales que se les asignara y cubrir los cargos vacantes en caso de corresponder, conforme a lo dispuesto en la presente Reglamentación.
h.  De los Vocales Suplentes: Reemplazarán a los Vocales Titulares en caso de renuncia o impedimento, con las mismas funciones, prestando su colaboración en las comisiones especiales que la Presidencia les asignara.
i.  Del Órgano de Fiscalización: Sus funciones serán examinar los libros, comprobantes, valores y existencia de fondos, como mínimo una vez por mes, dejando constancia en Actas del resultado de dicho examen, pudiendo ejercer sus funciones de contralor en cualquier momento, cuidando no entorpecer el normal desarrollo de las actividades de la Comisión; dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance, Cuenta de Gastos y Recursos y detalles de Deudores y Acreedores presentado por la Comisión; vigilar la proporcionalidad de los gastos y del costo de bienes y servicios que se contraten, previo requerimiento de por lo menos tres presupuestos para oportuna adjudicación al oferente que a menor cotización ofrezca la mejor calidad.
j.  Del Órgano Asesor Letrado Titular: Serán sus funciones la de asesorar a Presidencia sobre toda cuestión que requiera un análisis específico (contrataciones, suscripción de convenios, etc.), además de prestar colaboración en las comisiones especiales que Presidencia le asigne.

ARTÍCULO 4.- Los integrantes de la Comisión serán designados de la siguiente manera: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá llamar a convocatoria pública para la conformación del EMC en todo el ejido municipal, reservándose para sí la nominación del representante por el Departamento Ejecutivo Municipal. De igual manera el Consejo Deliberante Municipal, deberá nominar a su representante ante el EMC.

ARTÍCULO 5: Las personas que deseen ser partícipes del EMC deberán presentar su solicitud ante un Organismo especial conformado por El Ejecutivo Municipal y el Consejo Deliberante local, organismo este estimado en cuatro personas, quiénes tendrán a su cargo receptar toda la documentación presentada por quiénes desearen candid hatearse a conformar dicho ente cultural.

ARTÍCULO 6: Los requisitos para ser candidato en las listas a presentarse para conformar el Ente Municipal Cultural EMC serán: Ser mayor de edad, contar con plena disposición para colaborar en las funciones específicas encomendadas, trayectoria personal intachable en la sociedad, ser una persona competente, debiendo reunir las condiciones legales necesarias , es decir, no tener ni haber tenido problemas de índole judicial que pudieran afectar la vida de las personas y de la comunidad en su conjunto.

ARTÍCULO 7.- La Comisión se reunirá por lo menos una vez al mes con carácter ordinario y extraordinariamente cuando lo disponga el Sr. Presidente, o cuando lo solicitasen como mínimo tres integrantes titulares de la misma, debiéndose realizar la reunión dentro de los cinco días hábiles de recibida la solicitud. La citación deberá cursarse por escrito al domicilio registrado en la Comisión por cada integrante de la misma. Los miembros de la Comisión que faltasen a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas en el año, sin que justificasen la causa y ésta fuera aceptada, podrán ser separados del cargo. Los reemplazos se cubrirán con los suplentes y éstos ocuparán los cargos por el tiempo que restare desempeñar al miembro que reemplacen.

ARTÍCULO 8.- Las reuniones de la Comisión se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros titulares como mínimo, requiriéndose para las resoluciones la mayoría simple de los votos; el Presidente tendrá voto en todos los asuntos, y doble voto en caso de empate. Para la reconsideración de asuntos, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los titulares presentes, en reunión posterior constituida con igual o mayor número de asistentes que en aquella en la cual se hubiese adoptado la resolución a reconsiderar.

ARTÍCULO 9.- La Comisión podrá recibir subsidios y aportes de carácter público y privado destinados a la consecución de sus fines específicos, administrando fondos propios o de terceros los que en todos los casos se depositarán en una cuenta especial en Caja de Ahorros abierta a tal efecto en el Banco Macro – Sucursal El Carmen.

ARTÍCULO 10.- La Comisión Directiva del EMC elaborará los planes, programas y presupuestos destinados a la consecución de sus finalidades, los que serán elevados en tiempo y forma para la consideración de los asociados en asamblea ordinaria.

ARTÍCULO 11.- La Comisión Directiva del EMC, podrá proponer a los organismos de contralor tanto Municipal como del Honorable Concejo Deliberante toda modificación al presente reglamento, que estime conveniente para agilizar su funcionamiento.

                                 Sala de Sesiones,     de abril de 2010.-